Nos pasamos la vida pidiendo leyes mas justas sobre muchos problemas diarios de la vida.
Y resulta que "cuando un Banco se ajusta a la ley" y "nos informa y previene" que dadas las características del inmueble no puede hipotecar la vivienda hasta que no pasen dos años desde el fallecimiento del propietario, nosotros vamos y nos quejamos.
La ley esta puesta para evitar que tengamos problemas, y resulta que queremos saltarnosla a la torera.
Un hombre este soltero o casado, puede tener algún hijo que su circulo cercano no conozca y que pueda reclamar su parte del inmueble durante esos dos años. Máxime teniendo en cuenta que las pruebas de paternidad están a la orden del día.
Otro caso puede ser que la persona fallecida podía haber firmado un documento privado con alguien que no tiene porque ser de la familia, del cual no había constancia, y que está en su derecho de reclamar.
En definitiva, que te puedes quedar sin casa y tener que seguir pagando la hipoteca.
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