Gracias por haber contestado Chema, pero el asunto está solucionado pues existe una ley posterior a la que indicas en tu mensaje que dejo en enlace por si alguien lo necesita http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl2-2003.t4.html#c5 en su disposición adicional única. Después de buscar por todos lados dí por fin con esta ley.
De nuevo gracias por contestarme.