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15970 - Demasiado tarde, mejor siempre varios para poder elegir

Enviado por MARIA JESÚS - 10 Diciembre 2010
Yo confié demasiado en mi banco hasta ahora ING, pero .....

La primera vez que vi el piso fue en febrero de 2010, no quise iniciar gastos de tasación e hipoteca porque todavía constaba como 1/4 de titular la persona que había fallecido a finales de Septiembre de 2009. Faltaba la inscripción en el registro de propiedad y la declaración de herederos abintestado.

A principios de noviembre de 2010 saco nueva nota simple donde se ha inscrito herencia, sin existir ninguna nota referente a afectación-cargas, así que inicio trámite de tasación e hipoteca. En diciembre 2010 me pongo en contacto diariamente con la entidad, finalmente me comunican que quieren fotocópia de la aceptación de herencia, se la envio por Fax y ayer dia 9 me indican que la resolución del estudio que ha tardado más de un mes es negativa por el artículo 28 de la ley hipotecaria!!!!

Sí herencia entre hermanos , colaterales, sin que el hermano fallecido tuviera testamento ni ascendientes ni conyuge ni descendientes, de esa manera nunca existen herederos forzosos, solo son forzosos si son mujer o hijos!!.

El resultado para mi es desastroso, porque no había pedido estudio de hipoteca a ninguna otra entidad, así que a fecha de hoy ya no me da tiempo para formalizar todos los trámites antes de final de año y desgravar la vivienda habitual.

Además la entidad ya tenía conocimiento que estaba esperando porque había una herencia pendiente, sin testamento, entre hermanos. Podía haberme avisado para no hacer los gastos de Tasación, de la cual todavía no dispongo cópia por si quiero hacer la hipoteca en otra entidad... deben tardar unas semanas en enviarmela. Pero ya está cargado el importe de la misma en cuenta.

Ojalá hubiera visto y sabido interpretar esta publicación antes!!!

Por cierto, al amparo del Art. 28 está el Art. 36 compra titulo oneroso con buena fe y lo inscriba en el registro de la propiedad

O sea el problema está en que no tengo hipoteca porque el banco no me la da.
Yo creo que me quedo sin piso, sin desgravar, pero ING pierde unos cuantos clientes, yo y toda mi familia a los que recomendé.

No se debe confiar en los banqueros, hay que operar con ellos como lo que son, ir siempre a varias entidades y apretar al máximo, al final lo que hacen es jugar con nuestro dinero.

Por cierto a día de hoy la mejor hipoteca la tiene activobank euribor+0,35 TAE 2,1 pero pedir varias
No se da tan buen servicio, eso es lo que se quiere hacer ver

15978 - sos me podeis ayudar? hay alguna otra solución?

Enviado por MARIA JESÚS - 11 Diciembre 2010
Por cierto dispongo de capital, podría conseguir la hipoteca .... por ejemplo he leido algo sobre la constitución de una garantia mediante pignoración de dinero (en depósito), o hay alguna posibilidad?
De ser así, podría constituir el 25% de depósito) pero de qué cantidad? del precio de compra de la vivienda, del importe de la hipoteca o.... alguien me puede asesorar?

Toi que me muerdo los dedos, por favor si alguien me puede ayudar ... le agradecería eternamente

15993 - Estoy en el mismo caso EXACTAMENTE que María Jesús

Enviado por Pepe - 13 Diciembre 2010
Vaya tela los de ING, como dice ella hasta ahora habían funcionado genial, pero ahora, lo han dejado correr hasta que ya no hay tiempo para reaccionar con otro banco. Vaya tela. Si alguien tiene alguna idea será bienvenida

16482 - Posibles soluciones

Enviado por derecho bancario - 10 Marzo 2011
Hola amigos,

la verdad es que suele ser un problema bastante habitual la limitación del artículo 28 de LH.

Una de las posibles opciones que podéis tomar (siendo la primera hablar con vuestro asesor jurídico y con vuestro banco) es valorar la posibilidad de negociar con el vendedor dejar pignorada alguna cantidad la cual sea liberada una vez transcurridos los dos años -se suele retener un precio de la venta, etc.- con el fin de salvaguardaros de que en caso de que ocurra este riesgo, no veros desprotegidos (pensad que la compraventa podría ser resuelta).

Por otro lado, y si al banco le ofrecéis garantías adicionales (pignoración/afección de cierta cantidad de dinero por el tiempo que dure la condición resolutoria, fianza solidaria por el tiempo que dure la condición, etc), puede que acepte continuar con la operación planteada.

A lo mejor, este post os puede ayudar: http://derechobancario.es/?tag=articulo-28-lh

Saludos

17115 - Art. 28 de la ley hipotecaria

Enviado por agente inmobiliario - 10 Agosto 2011
Uno de los bancos en España que concede hipotecas con el Art,28 de la ley hipotecaria es UCI, pero claro hay que estudiar el perfil economico del comprador para que dicho banco no te una a mil vinculaciones, un buen diferencial y una buena hipoteca... consulta a un asesor inmobiliario que haya firmado con el art,28 y te explicara como hacerlo.

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