Buenos días Carmen, lo primero que te quería decir es que tu operación puede ser viable por el poco importe que se solicita y aportar gastos. Es verdad que vais por encima del 80 % con diferencia, pero se podría ver sin avales.
Respecto a lo que preguntas, te intento explicar claramente la diferencia entre avales y garantes hipotecantes.
A ver, el préstamo tiene dos partes fundamentales, una es la viabilidad económica, perfil laboral, etc. Y la otra parte es la relación entre el importe que se solicita y el valor de la/s garantía/s aportada/s.
Bien vamos a la primera parte, que es la viabilidad económica, perfil laboral...etc. Aquí el banco hace un estudio de vuestra capacidad de pago, teniendo en cuenta vuestros ingresos y pagos de préstamos que tengáis en la actualidad, si es que ahy alguno. También van a mirar tipo de contrato, antiguedad en la empresa, antiguedad en la vida laboral, etc. El banco para este estudio, tiene unos criterios de análisis, si se cumplen perfecto, si no se cumplen la deniegan y si se cumplen pero muy justitas, es cuando en este caso solicitan un aval para la operación.
El segundo asunto, una vez pasada la primera parte ven el porcentaje de endeudamiento de la grantía con el importe solicitado. Es decir, no darán más del 80 % del valor de tasación de la vivienda. Por ejemplo, si la vivienda cuesta 100.000 € nos darán un préstamo de máximo 80.000 €, si con este importe cubrimos todo, porque el resto lo tenemos ahorrado perfecto, pero si por ejemplo necesitásemos 95.000 €, necesitaríamos una segunda garantía libre de cargas que se hipotecase por esos 15.000 € ó a veces se mete por la totalidad del préstamo, eso depende de las exigencias del banco.
Teniendo claro lo que es aval y garantía hipotecaria, podrás ver que en una operación se puede dar el caso de necesitar solo avales, si lo que va justo es el primer paso, sólo garantía hipotecaria, si lo que va justo es el segundo paso o también el caso de necesitar los dos, si la operación va justa por todos los lados.
A lo que preguntas....sí, si pueden ser parciales, para ello el banco debe incluirlo en las escrituras, si no aparece en escrituras que el aval o garantía hipotecaria desaparecen al haber amortizado la cantidad que sea del préstamo, estará garantizando la totalidad, por eso no sólo es lo que el banco te diga de palabra, si no que aparezca en escrituras. De todas formas, antes de firmar, cualquier duda yo aconsejo que se le pregunte al Notario y a nadie más y sin palabras técnicas, tal y cómo lo queramos saber se le pregunta libremente.
Espero haberte aclarado algo. Un saludo.
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