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13642 - Eso depende de si dejas de pagar

Enviado por Chema - 13 Febrero 2010
A ver, aquí lo que importa es el valor de tasación con efectos de subasta. Es decir, tu acuerdas con tu banco un valor de tasación para el caso de que dejes de pagar y esta salga a subasta.

Entonces, si tu dejaras de pagar el inmueble saldría a subasta por ese importe de tasación. Pero, según la normativa española, para que alguien se haga con la casa no es necesario que pague ese importe, sino que le vale con aportar un 70%.

Exactamente, una vez cumplidos los plazos indicados pude procederse a la celebración de la subasta., para pujar en la misma se exige el depósito previo de una cantidad igual al 30% del valor de tasación de los bienes. Si la mejor postura realizada alcanza o supera el 70% del valor de tasación, el tribunal aprobará el remate a favor de esta y concederá un plazo de 20 días para consignar en la cuenta del juzgado el resto.

Cuando la mejor postura ofrecida no alcance el 70% del valor de tasación del inmueble, el ejecutado dispondrá de un plazo de diez días para presentar a un tercero que ofrezca cantidad superior al 70%, transcurridos este plazo, el ejecutante tendrá otro de cinco días para adjudicarse el bien por el 70% del valor de tasación o la cantidad adeudada si esta es superior a la mejor postura. Solo una vez transcurran estos plazos sin que ejecutante y ejecutado ejerzan sus derechos, podrá aprobarse el remate inferior al 70% y siempre que supere el 50% del valor de tasación.

Es decir, puede que dejes de pagar, pongan tu casa a subasta y solo se venda por un 50% de su valor de tasación. De tal forma, que si ese importe de venta no cubre tu deuda, le seguirás debiendo al banco el importe adeudado.

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