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13296 - Esto es lo que dice la ley

Enviado por Chema - 15 Enero 2010
Eso no es así. En tu nueva entidad te han engañado respecto a la ley vigente actual.

Según la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, se recoge especificamente los siguiente:

\"En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

2. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 %, la comisión a percibir será la pactada.


3. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 % cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.

Por tanto, te pueden cobrar el 1% de comisión perfectamente.

Además, te dejo el enlace por si lo quieres mirar: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1994.html

13302 - Comisión de subrogación

Enviado por Jesús - 15 Enero 2010
Gracias por haber contestado Chema, pero el asunto está solucionado pues existe una ley posterior a la que indicas en tu mensaje que dejo en enlace por si alguien lo necesita http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl2-2003.t4.html#c5 en su disposición adicional única. Después de buscar por todos lados dí por fin con esta ley.
De nuevo gracias por contestarme.


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