Muy buenas, es cierto que existe la denominada \"cancelación de oficio\" para aquellas personas que hayan terminado de pagar su hipoteca hace más de 20 años. Esta operación no conlleva ningún coste. Así, transcurridos 20 años desde el final teórico de la hipoteca según la escritura con la que se inscribió, el Registrador esta facultado para cancelarla de oficio. Para ello, bastara con una instancia privada remitida al Registrador, aunque puede que este ya lo haya hecho de oficio al emitir, por ejemplo, un Certificado Registral de Cargas de la Finca.
En el resto de los casos, en los cuales no hayan transurridos 20 años, hay que saber los siguiente. En primer lugar no se debe permitir que el banco cobre ninguna comisión, puesto que este concepto es una obligación de ellos el hacerlo pues fue la banca la que exigió esta modalidad para asegurarse el cobro del prestamo.
Así, hay que decirle al banco que le entregue la escritura de cancelación de la hipoteca (los gastos de escritura esos sí son por su cuenta: si se va a una gestoría suelen cobraran unos 300 euros que se puede ahorrar facilmente si presenta la escritura del banco en su delegación de hacienda) para entregarla en hacienda, y se paga el impuesto de actos juridicos documentados. Después, ya con el sello de hacienda se desplaza uno hasta el registro de la propiedad correspondiente a su inmueble y entrega dicha escritura para su cancelación registral. |