Según tengo entendido esto es lo que está en vigencia. Aunque puede que haya una modificación legislativa posterior, pero no estoy seguro.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria (en diciembre de 2007) se redujeron las comisiones aplicadas por amortizar anticipadamente capital hipotecario, pero aun así son muchas los bancos y cajas de ahorro que aplican los máximos legales permitidos. En la actualidad, la comisión máxima que pueden aplicar está fijada en el 0,5% en las cancelaciones anticipadas de hipoteca o subrogación en las firmadas a tipos de interés variable (antes el porcentaje máximo era del 1%). Este porcentaje se reduce al 0,25% si el crédito se ha firmado hace más de tres años.
En las hipotecas suscritas a tipos de interés fijo, el porcentaje del 0,5% sólo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad, es decir, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca. Por ejemplo, quien decida amortizar 6.000 euros de capital de su hipoteca, deberá abonar 30 euros en concepto de comisiones (si su entidad le aplica una tasa del 0,5%). Si la comisión es del 0,25%, deberá pagar 15 euros.
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