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15163 - Respuesta Xavi

Enviado por Celeste - 24 Julio 2010
Buenas tardes
En primer lugar quería darte las gracias por tu respuesta.

Ahora tengo otra duda. Esta semana estuve en una entidad que estaba dispuesta a realizar una subrogación de mi hipoteca. Me habló de la comisión de \"compensación por riesgo de tipo de interés\" que mi actual entidad podría llegar a cobrarme por subrogar mi hipoteca por cambio de entidad.

Me dio una fotocopia con la siguiente información: Según la Ley 41/2007 de 7 de Diciembre que modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado hipotecario, \"la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi actual hipoteca está dentro de los 5 primeros años de interés fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la Entidad.\"

Yo contaba con la comisión de subrogación de 0,50% (esto viene en las escrituras de mi hipoteca aunque no especifica el tipo de subrogación, si por cambio de deudor o de acreedor), pero no con la comisión que he comentado antes que sería de un 5%... Esto no dispararía los costes y no podría afrontarlo.

Mi pregunta es: ¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés?
Mi idea es renegociar las condiciones de mi hipoteca con la actual entidad con la \"amenaza\" de la subrogación por cambio de entidad, pero quiero asegurarme de que esta segunda vía es factible.

Gracias por adelantado.
Un saludo

15168 - celeste

Enviado por Xavier - 26 Julio 2010
Buenos días Celeste,

La comisión de compensación por riesgo por tipo de interés es porque tienes un tipo de interés fijo (5%) y ese periodo no ha acabado...., tienes dos opciones:

1- Intentar hablar con tu entidad para renegociarlo, en caso de negativa siempre puedes esperar esos 2 años y entonces mirar otras alternativas.

2- Como la opción anterior siempre la puedes hacer, yo haría lo sgte: Tienes que conseguir la hipoteca con las mejores condiciones posibles y ver si el cambio te vale la pena porque 2 años al 5% y además con un suelo de 3,25% puede ser motivo suficiente para intentar el cambio. Si quieres yo dispongo de ellas, vemos si te pueden interesar y tú decides que hacer, te puedo presentar alguna propuesta....


Si puedes Celeste hablamos por mail porque aquí tengo que buscar el mail para poder responderlo y por mail te lo puedo responder desde cualquier lugar...

Es : x.cavcat@hotmail.com

Saludos cordiales,

Xavier
Asesor Financiero

15174 - Gracias

Enviado por Celeste - 26 Julio 2010
Gracias por tu respuesta.
La compensación por riesgo de tipo de interés no me la pueden aplicar porque mi hipoteca es anterior a la Ley 41/2007, además no viene en las escrituras.
Pensaré tu propuesta.
Un saludo

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