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15445 - Respuesta a la carga de Afección Urbanística

Enviado por Rafael - 9 Septiembre 2010
Muy buenas, la afección urbanística en sí no es una carga. Si la vivienda que vas a comprar tiene la Licencia de primera ocupación esa cantidad ya está pagada por la promotora, y quien debe pedir la cancelación en el Registro de la Propiedad de esa afección es el Ayuntamiento donde está el inmueble, que por dejadez no lo suelen hacer en algunos casos. De todas formas preguntaló en la notaría donde vayas a firmar la compraventa y te quedas más tranquilo. Un saludo

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