En principio sí te podrías acoger siempre y cuando cumplas los criterios establecidos por la legislación vigente. Es decir, tienes que comprar una vivienda habitual. Y por vivienda habitual se entiende el inmueble que reuna los siguientes requisitos:
- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
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