No entiendo muy bien la diferencia entre la subrogación con una nueva entidad bancaria y un préstamo de nuevo constitución desde cero (previa cancelación de la hipoteca).
Entiendo que los gastos notariales serán inferiores en el primer caso y que, a cambio dispongo de mayor libertad en los términos de la contratación.
Mi duda es relativa, principalmente, al ritmo de amortización. Una hipoteca que tiene una vida de varios años tiende a amortizar más capital y menos interés, por lo que en principio cualquier hipoteca desde cero me perjudica. Ahora bien, ¿es posible subrogarme doblemente? O sea, de la hipoteca de una vivienda que alquilo y además cambiando de banco.
Espero haberme explicado. Muchas gracias.
Cordialmente,
Ramón |