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18038 - Subvenciones de vpo

Enviado por Pedro - 7 Enero 2012
Cuando firmaste la escritura de la vivienda te comprometiste a empadronarte en la vivienda en el plazo de entre 3 y seis meses para así cumplir con la condición de dedicarla a "residencia habitual y permanente" y esto ,según la legislación vigente (Ley 13/2005, de 11 de noviembre) puede ser constitutivo de una falta cuando menos grave. La multa puede ser de hasta 30000 euros.

Tu no tenías que alegar nada la Delegación Provincial está habilitada para comprobar los datos de empadronamiento por vía telemática con el Ayuntamiento correspondiente simplemente con firmar la solicitud por tu parte (míra el impreso y lee la letra pequeñísima que hay abajo del todo), es muy fácil hoy en día comprobar estos datos, la suerte que tienes es que no está previsto que la Delegación comunique este dato a la Agencia Tributaria con lo que te podrían inspeccionar todas las declaraciones de IRPF donde te hayas desgravado por la vivienda como habitual sin serlo en los ultimos 5 años y esta multa si que te iba a dejar temblando. No creo que se trate de una excusa porque en esta forma de financiación el dinero en sí se gastó hace 5 años cuando no había los problemas que hay hoy, simplemente hemos de ser conscientes en que hoy día es muy difícil ocultar determinados datos a la administración.

Respecto a los de recurrir en Alzada me parece bien, es tu derecho, pero ten en cuenta que sólo te darán la razón si aportas un certificado de padrón histórico de los ultimos 5 años que desvirtúe el motivo de la denegación.

Espero haber sido de utilidad. Gracias, Salud y Suerte.

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