1ªpregunta:
Artículo 637 LEC. Avalúo de los bienes.
"Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución."
Las partes os habeis puesto de acuerdo en su valor: Es la tasación a efectos de subasta que se fija en la escritura de hipoteca. (Suele estar bastante hinchada)
No sé la respuesta con seguridad, pero diría que es sobre la segunda tasación, que es la última acordada por las partes.
2ª pregunta:
En caso de no haber postor el banco se lleva la vivienda por el 60% del valor fijado en la escritura a efectos de subasta o por la integridad de la deuda (A decisión del banco). Y tendrías que pagarle al banco lo que restase para cubrir el total de la deuda pendiente.- Más gastos judiciales, e intereses.
Mirate esta pag que ayuda mucho y suerte
http://dacionenpago.wordpress.com/2010/09/27/como-obligar-al-banco-a-aceptar-la-dacion-en-pago/ |