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13588 - Valor de subasta: significado

Enviado por Ana - 8 Febrero 2010
Buenas tardes,
Estoy muy preocupada, dentro de unos días firmaré las escrituras de mi casa y un compañero de trabajo me ha advertido que me fije bien en el valor de subasta.

Según él dice que debe ser igual al importe del préstamo, que si no, en caso de que en un futuro no pueda seguir pagando la vivienda, aparte de que me quedaría sin ella también tendría que seguir pagándole al banco la diferencia entre el valor de subasta y el valor del préstamo.

Voy a dar unos datos de la vivienda por si me podeis dar algún consejo de lo que debería ser el valor de subasta y alguna advertencia que se les pueda ocurrir:
Valor de tasación: 175.000 €
Valor de compra: 129.000 €
Préstamo: 129.000 € a 30 años

Muchas gracias de antemano

13600 - Todo lo que sea...

Enviado por Mariscal - 8 Febrero 2010
Veo dificil lo de la subasta. Se puede coger la mitad de lo tasado o simplemente puede quedar desierta la subasta. Lo que no hay es que exponerse a ello porque sino ya te casas con el banco hasta que te mueras. Lo que se saque de la subasta no es lo total debido al banco ya que tendrá que arrimar los gastos judiciales y los intereses de mora que se producen hasta que se ejecuta la subasta. 1 o 2 años. Vamos un picazo.

Si esta usted sola en la operación, pienseselo bien. Con el paro galopante que hay, y si ya duda de si lo podrá pagar, mal vamos.

Todo lo que sea endeudarse por encima de 100000 euros en el dia de hoy ya tiene un punto de locura en mi opinión.

De todas formas si firma usted espero que lo pueda pagar y que lo disfrute.

13642 - Eso depende de si dejas de pagar

Enviado por Chema - 13 Febrero 2010
A ver, aquí lo que importa es el valor de tasación con efectos de subasta. Es decir, tu acuerdas con tu banco un valor de tasación para el caso de que dejes de pagar y esta salga a subasta.

Entonces, si tu dejaras de pagar el inmueble saldría a subasta por ese importe de tasación. Pero, según la normativa española, para que alguien se haga con la casa no es necesario que pague ese importe, sino que le vale con aportar un 70%.

Exactamente, una vez cumplidos los plazos indicados pude procederse a la celebración de la subasta., para pujar en la misma se exige el depósito previo de una cantidad igual al 30% del valor de tasación de los bienes. Si la mejor postura realizada alcanza o supera el 70% del valor de tasación, el tribunal aprobará el remate a favor de esta y concederá un plazo de 20 días para consignar en la cuenta del juzgado el resto.

Cuando la mejor postura ofrecida no alcance el 70% del valor de tasación del inmueble, el ejecutado dispondrá de un plazo de diez días para presentar a un tercero que ofrezca cantidad superior al 70%, transcurridos este plazo, el ejecutante tendrá otro de cinco días para adjudicarse el bien por el 70% del valor de tasación o la cantidad adeudada si esta es superior a la mejor postura. Solo una vez transcurran estos plazos sin que ejecutante y ejecutado ejerzan sus derechos, podrá aprobarse el remate inferior al 70% y siempre que supere el 50% del valor de tasación.

Es decir, puede que dejes de pagar, pongan tu casa a subasta y solo se venda por un 50% de su valor de tasación. De tal forma, que si ese importe de venta no cubre tu deuda, le seguirás debiendo al banco el importe adeudado.

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