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14617 - art. 28

Enviado por nerea - 13 Mayo 2010
Soy trabajadora de Banca, el articulo 28 de la Ley hipotecaria no se lo inventan las entidades, aparece en la nota simple de los inmuebles que comprais.

El efecto que tiene es que el Registro suspende la fe plublica hasta dos años despues de la muerte del anterior propietario que ha fallecido sin herederos forzosos.

Si por un casual aparece otro heredero y reclama, TE QUEDAS SIN CASA, eso para empezar.
Por eso las entidades no quieren firmar, habrian dado un prestamo sin tener una garantia detras.
FIrmar con todas las seguridades le interesa a todos.

El tema no es que te denieguen la hipoteca, simplemente hay que esperar los dos años que la ley dice.
Que no pase nada habitualmente no quiere decir que no te vaya a pasar a ti.

Mas vale prevenir que lamentar!!



14754 - Artículo 28 Ley Hipotecaria

Enviado por María - 26 Mayo 2010
La mayoría de la entidades bancarias está concediendo estas hipotecas, aunque en ocasiones piden un avalista subsidiario exclusivamente durante estos dos años que marca la Ley. Es decir, el avalista no va a responder si el titular no paga la hipoteca, solamente será responsable en el caso en el que aparezca un heredero forzoso no incluido en el testamento. Este avalista subsidiario desaparecería de la hipoteca exactamente a los dos años de la inscripción en el registro de la propiedad por sus herederos no forzosos.

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