hola. estoy a punto de firmar un crédito hipotecario pero hay una cláusula que me suscita grandes dudas y sobre la que quiero preguntar ya que no sé cómo interpretarla en el caso, por ejemplo de que me quede en el paro. la cláusula es la siguiente:
el diferencial se reducirá en 0\'51 puntos porcentuales si se producen conjuntamente las siguientes circunstancias:
-si todos los PRESTATARIOS mantienen domiciliada en Banco Pastor S.A su nómina, pensión o prestación por desempleo, en su caso, o canalizan en cualquiera de las cuentas abiertas en el BANCO a su nombre los ingresoso procedentes de su actividad comercial, empresarial o profesional. El importe de los fondos procedentes de cualquiera de los conceptos señalados anteriormente deberá ser, como mínimo, igual al que los titulares perciben en la actualidad, es decir, 3.000 euros de media mensual.
Si durante el período anterior a acada fecha de revsiión del tipo de interés la media mensual de los citados fondos fuese interior al importe señalado , los PRESTATATRIOS podrán disfrutar igualmente de la bonificación siempre que justifiquen, a satisfacción del BANCO, dicha reducción de ingresos.
A los efectos anteriores, cuando los ingresos se lleven a cabo mediante documentos no inmediatamente realizables, sólo se computarán los que hayan obtenido buen fin. |