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17600 - mal asesoramiento hipotecario

Enviado por david - 17 Octubre 2011
En el Código civil viene muy bien especificado:

Artículo 1889.

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Gracias por su respuesta, como he explicado en el mensaje anterior un buen asesoramiento es aquel que de forma personalizada como figura en el contrato sellado y firmado no hace que un cliente pierda 185000 euros en dos años y le lleva a una situación límite familiar. Todo esto viene recogido en el Código Civil y como expongo voy a emprender acciones legales con mis abogados, no tengo nada que perder puesto que solo me queda perder la vida.

Esto es lo que recoge el Código civil sobre un mal o inexistente asesoramiento:


CAPÍTULO II.
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA
Artículo 1902.

Artº 1902 El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

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