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15112 - respuesta Celeste

Enviado por xavi - 16 Julio 2010

Buenos dias Celeste,

Antes que nada me gustaría decir que no estoy deacuerdo en ningún momento en que no se informe a los clientes de lo que firman..... os rogaría a todos que antes de firmar nada consultarais lo que vais a firmar porque eso sera durante mucho tiempo....

Bueno vamos al grano, en tu caso lo primero que debes saber es que tu hipoteca tiene una progresión, esa progresión aumentara ese tipo cada año hasta finalizar la hipoteca. Dicho de otra manera, estas pagando menos que nadie porque con el tiempo pagarás mas que nadie ( de ahi la progresión). Muy pocas entidades tienen ese tipo de hipotecas, es mas, me han comentado de algunas que han hablado con los clientes para hacerselas de tipo frances, es decir, normal y corriente.

Si cambias una creciente por una normal para que te salga a cuenta (por cuotas) deberias alargar el plazo ( como te he dicho antes estas pagando ahora menos que nadie), y lo mas seguro es que debas cancelar y aperturar hipoteca.... esa pregunta no es facil de responder, deberas tu decidir que camino elegir, eso si si te fijas en el recibo estaras amortizando muy poco comparado con los intereses de banco. En una hipoteca normal al principio es normal pero segun tengo entendido una hipoteca creciente es aun peor.


Si quieres mas información dimelo, miraremos que se te puede conseguir eso si al final tu decidiras que hacer aunque debes tener en cuenta que tus cuotas cada vez iran a mas....


Xavier
Asesor financiero
x.cavcat@hotmail.com

15124 - Respuesta Xavi

Enviado por Celeste - 16 Julio 2010
Buenas noches Xavi,

En primer lugar muchas gracias por tu respuesta. He preguntado en mi entidad. Me han dicho que ellos hacen así todas las hipotecas (¿?) y no le han dado importancia a lo de las cuotas crecientes.

Bueno, ahora lo que tengo que hacer es solucionarlo. Como tú bien dices, ahora mismo la cuota es cómoda de pagar pero no quiero ni imaginar la cantidad de intereses que pagaré al final.

Mi idea es subrogar mi hipoteca para mejorar el tipo de interés que tengo actualmente. He preguntado en más entidades. Unas me han dicho que no podía subrogar mi hipoteca por lo de las cuotas crecientes y que tendría que cancelarla y constituir otra nueva hipoteca (los gastos serían dobles en el registro, notaría, comisión de cancelación 1% en lugar del 0,50% de subrogación, etc).

En cambio, otras entidades me han dicho que lo que se podría hacer es:

Primero: Subrogar mi hipoteca para mejorar el tipo de interés. Si mi actual entidad no iguala las condiciones, me iría con la nueva entidad (tal como dice la ley de subrogación).

Segundo: En unidad de acto, en el momento de escriturar la subrogación, se realizaría una novación de la nueva hipoteca para cambiar el sistema de amortización (pasaría de las cuotas crecientes al sistema tradicional francés). Así la escritura de subrogación sería un poco más cara (aproximadamente unos 400 euros) pero mucho más barato que realizar una cancelación y constitución de nueva hipoteca.

Estoy interesada en realizar una subrogación y en pasarme al sistema de amortización francés. ¿Podría hacerlo mediante una subrogación y una novación justo después? ¿Tendría que pagar dos veces la comisión de subrogación y de novación al ser dos procesos, aunque se hagan prácticamente juntos?

Espero que la explicación no haya sido muy liosa.

Gracias por adelantado.

Un saludo

15139 - respuesta

Enviado por xavi - 20 Julio 2010


Buenos dias,


He tardado un poco porque queria comentar el caso antes de dar una respuesta, es lo que pensaba pero como las hipotecas crecientes funcionan de manera diferente, he querido confirmarlo.

Desde mi punto de vista lo de hacer una subrogación y una novación es una posibilidad, eso si hay que ver las condiciones que te ofrecen porque puede que por ahorrarte dinero no te estés beneficiando de condiciones mejores, es un proceso que tarda mas pero si no tienes prisa miralo.

Lo que puedo hacer por ti es que, cuando te ofrezcan las condiciones POR ESCRITO, veamos si estan bien o se pueden mejorar...

Para cualquier duda estoy a tu disposición.


Saludos,

Xavier
Asesor financiero
x.cavcat@hotmail.com

15142 - Respues Xavi

Enviado por Celeste - 20 Julio 2010
Buenos días

Muchas gracias por tu respuesta. Voy a seguir mirando estos días en más entidades. Cuando tenga las condiciones por escrito, te cuento.

Un saludo

15163 - Respuesta Xavi

Enviado por Celeste - 24 Julio 2010
Buenas tardes
En primer lugar quería darte las gracias por tu respuesta.

Ahora tengo otra duda. Esta semana estuve en una entidad que estaba dispuesta a realizar una subrogación de mi hipoteca. Me habló de la comisión de \"compensación por riesgo de tipo de interés\" que mi actual entidad podría llegar a cobrarme por subrogar mi hipoteca por cambio de entidad.

Me dio una fotocopia con la siguiente información: Según la Ley 41/2007 de 7 de Diciembre que modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado hipotecario, \"la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi actual hipoteca está dentro de los 5 primeros años de interés fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la Entidad.\"

Yo contaba con la comisión de subrogación de 0,50% (esto viene en las escrituras de mi hipoteca aunque no especifica el tipo de subrogación, si por cambio de deudor o de acreedor), pero no con la comisión que he comentado antes que sería de un 5%... Esto no dispararía los costes y no podría afrontarlo.

Mi pregunta es: ¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés?
Mi idea es renegociar las condiciones de mi hipoteca con la actual entidad con la \"amenaza\" de la subrogación por cambio de entidad, pero quiero asegurarme de que esta segunda vía es factible.

Gracias por adelantado.
Un saludo

15168 - celeste

Enviado por Xavier - 26 Julio 2010
Buenos días Celeste,

La comisión de compensación por riesgo por tipo de interés es porque tienes un tipo de interés fijo (5%) y ese periodo no ha acabado...., tienes dos opciones:

1- Intentar hablar con tu entidad para renegociarlo, en caso de negativa siempre puedes esperar esos 2 años y entonces mirar otras alternativas.

2- Como la opción anterior siempre la puedes hacer, yo haría lo sgte: Tienes que conseguir la hipoteca con las mejores condiciones posibles y ver si el cambio te vale la pena porque 2 años al 5% y además con un suelo de 3,25% puede ser motivo suficiente para intentar el cambio. Si quieres yo dispongo de ellas, vemos si te pueden interesar y tú decides que hacer, te puedo presentar alguna propuesta....


Si puedes Celeste hablamos por mail porque aquí tengo que buscar el mail para poder responderlo y por mail te lo puedo responder desde cualquier lugar...

Es : x.cavcat@hotmail.com

Saludos cordiales,

Xavier
Asesor Financiero

15174 - Gracias

Enviado por Celeste - 26 Julio 2010
Gracias por tu respuesta.
La compensación por riesgo de tipo de interés no me la pueden aplicar porque mi hipoteca es anterior a la Ley 41/2007, además no viene en las escrituras.
Pensaré tu propuesta.
Un saludo

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