Hola amigos,
la verdad es que suele ser un problema bastante habitual la limitación del artículo 28 de LH.
Una de las posibles opciones que podéis tomar (siendo la primera hablar con vuestro asesor jurídico y con vuestro banco) es valorar la posibilidad de negociar con el vendedor dejar pignorada alguna cantidad la cual sea liberada una vez transcurridos los dos años -se suele retener un precio de la venta, etc.- con el fin de salvaguardaros de que en caso de que ocurra este riesgo, no veros desprotegidos (pensad que la compraventa podría ser resuelta).
Por otro lado, y si al banco le ofrecéis garantías adicionales (pignoración/afección de cierta cantidad de dinero por el tiempo que dure la condición resolutoria, fianza solidaria por el tiempo que dure la condición, etc), puede que acepte continuar con la operación planteada.
A lo mejor, este post os puede ayudar: http://derechobancario.es/?tag=articulo-28-lh
Saludos
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